CAPÍTULO II
Artículo 386
Codigo Procesal Penal
Prueba sobre prueba.
Si con ocasión de la rendición de una prueba en el juicio surge una controversia relacionada exclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, el Tribunal podrá autorizar la presentación de nuevas pruebas destinadas a esclarecer esos puntos, aunque ellas no hubieran sido ofrecidas oportunamente y siempre que no hubiera sido posible prever su necesidad.
SECCIÓN 1ª
Testimonios
Artículos 387 a 405
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