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CAPÍTULO I

Artículo 369

Codigo Procesal Penal

Práctica de pruebas. Después de las presentaciones iniciales de las partes se recibirá la prueba ofrecida, comenzando con la del Fiscal, luego el querellante y al final la defensa. Dentro de su respectivo turno cada parte tendrá libertad para deshogarla o presentarla al Tribunal, según corresponda a su propia teoría del caso.

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