CAPÍTULO I
Artículo 369
Codigo Procesal Penal
Práctica de pruebas.
Después de las presentaciones iniciales de las partes se recibirá la prueba ofrecida, comenzando con la del Fiscal, luego el querellante y al final la defensa.
Dentro de su respectivo turno cada parte tendrá libertad para deshogarla o presentarla al Tribunal, según corresponda a su propia teoría del caso.
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