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CAPÍTULO II

Artículo 354

Codigo Procesal Penal

Reenvío de la actuación al Ministerio Público. Cuando la víctima o el querellante debidamente constituido se oponga a la petición de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, el Juez remitirá las actuaciones nuevamente al Ministerio Público para que, dentro de un plazo de quince días, otro agente fiscal conozca y revise lo actuado. El nuevo agente designado, sin incorporar pruebas adicionales, revisará lo actuado y podrá reiterar la petición de sobreseimiento o si lo estima procedente solicitar el encauzamiento del imputado o los imputados. Si el Ministerio Público reitera su solicitud, el Juez deberá resolver conforme a lo peticionado y contra esta nueva decisión no cabe recurso alguno.

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