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CAPÍTULO I

Artículo 34

Codigo Procesal Penal

Factores de conexidad. Son delitos conexos: Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, en concierto previo, siempre que estén sujetas a diversos tribunales o que puedan estarlo por la índole del delito. Los cometidos por dos o más personas en distinto lugar o tiempo, si hubiera precedido entre ellas concierto para ello. Los cometidos como medio de perpetrar otro o de facilitar su ejecución. Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos. Los diversos delitos que se imputen a un mismo procesado que tengan analogía o relación entre ellos, a juicio del Tribunal, y que no hayan sido hasta entonces objeto de procedimiento.

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