CAPÍTULO I
Artículo 34
Codigo Procesal Penal
Factores de conexidad.
Son delitos conexos:
Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, en concierto previo, siempre que estén sujetas a diversos tribunales o que puedan estarlo por la índole del delito.
Los cometidos por dos o más personas en distinto lugar o tiempo, si hubiera precedido entre ellas concierto para ello.
Los cometidos como medio de perpetrar otro o de facilitar su ejecución.
Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.
Los diversos delitos que se imputen a un mismo procesado que tengan analogía o relación entre ellos, a juicio del Tribunal, y que no hayan sido hasta entonces objeto de procedimiento.
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