CAPÍTULO V
Artículo 338-D
Codigo Procesal Penal
Obtención en tiempo real de datos relativos al tráfico y al contenido.
Para la obtención o grabación en tiempo real de datos relativos al tráfico o relativos al contenido, por medios tecnológicos, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 311 de este Código.
Para ello, se podrá ordenar a cualquier proveedor de servicios, en la medida de sus capacidades técnicas, su colaboración y su asistencia, quien deberá mantener la reserva de la medida.
TÍTULO II
Fase Intermedia
Artículos 339 a 357
CAPÍTULO I
Audiencia de Formulación de Acusación
Artículos 339 a 349
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