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CAPÍTULO V

Artículo 338-D

Codigo Procesal Penal

Obtención en tiempo real de datos relativos al tráfico y al contenido. Para la obtención o grabación en tiempo real de datos relativos al tráfico o relativos al contenido, por medios tecnológicos, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 311 de este Código. Para ello, se podrá ordenar a cualquier proveedor de servicios, en la medida de sus capacidades técnicas, su colaboración y su asistencia, quien deberá mantener la reserva de la medida. TÍTULO II Fase Intermedia Artículos 339 a 357 CAPÍTULO I Audiencia de Formulación de Acusación Artículos 339 a 349

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