CAPÍTULO V
Artículo 338-B
Codigo Procesal Penal
Conservación y revelación rápida de los datos relativos al tráfico.
El Ministerio Público podrá ordenar a los proveedores de servicios que hayan participado en la transmisión la conservación rápida de los datos relativos al tráfico.
Si el proveedor requerido advierte que en la comunicación objeto de la investigación han participado otros proveedores, deberá revelar rápidamente los datos que permitan identificar a todos los proveedores de servicio, así como la vía por la cual se transmitió la comunicación.
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