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CAPÍTULO V

Artículo 338-A

Codigo Procesal Penal

Conservación rápida de datos informáticos almacenados. El Ministerio Público podrá ordenar, a cualquier persona natural o jurídica, la conservación rápida de datos electrónicos específicos, incluidos los datos relativos al tráfico, almacenados por medio de un sistema informático, que se encuentren en su poder o bajo su control, así como la protección de su integridad, cuando existan motivos para creer que dichos datos son particularmente susceptibles de pérdida o de modificación. Esta medida no podrá exceder de noventa días, prorrogables por igual término, siempre que se mantengan las condiciones que motivaron su disposición. La persona que custodia los datos o quien se encuentre encargada de su conservación estará obligada a mantener la reserva de la ejecución de la medida.

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