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CAPÍTULO V

Artículo 338

Codigo Procesal Penal

Medidas de protección de los derechos de propiedad intelectual. En los procesos por delitos de propiedad intelectual, el Juez de Garantías o el Tribunal de Juicio autorizarán, a petición de parte o del agente del Ministerio Público, para evitar la prolongación de la infracción penal y de los perjuicios, las siguientes medidas: Suspender la importación o exportación de objetos o medios materiales del delito. Suspender la clave o el permiso de operación otorgado por las autoridades administrativas correspondientes. Cualquiera otra medida necesaria atendiendo la naturaleza de la conducta investigada. Capítulo VI Evidencia Digital. Artículo 338.a Capítulo adicionado por la Ley N° 478. Que modifica y adiciona artículos al código penal, al código procesal y a la ley 11 de 2015, sobre asistencia jurídica internacional en materia penal, y dicta otra disposición, respecto a medios contra la ciberdelincuencia, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá de 5 de agosto de 2025.

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