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CAPÍTULO IV

Artículo 320

Codigo Procesal Penal

Entrevista ante el agente investigador. Toda persona requerida por el Ministerio Público durante la investigación estará obligada a comparecer y a decir la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado. Si la persona citada no compareciera sin justa causa, se podrá ordenar su conducción. La restricción de libertad no puede prolongarse más allá de la duración de la diligencia. El Fiscal deberá informar a la persona acerca de su derecho a no declarar contra sí misma, contra su cónyuge o su conviviente o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

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