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CAPÍTULO III

Artículo 317

Codigo Procesal Penal

Control. El Fiscal deberá someter al control del Juez de Garantías las diligencias de que trata este Capítulo, en un plazo no mayor de diez días. Para el caso de aquellos actos de investigación o diligencias relacionadas con el delito de delincuencia organizada, regirá un plazo excepcional de sesenta días. Las partes podrán objetar ante el Juez de Garantías las medidas que adopten los Fiscales, sus auxiliares o los funcionarios policiales en ejercicio de las facultades reconocidas en este Capítulo. El Juez en audiencia oral resolverá lo que corresponda. Artículo modificado por la Ley 121 de 31 de diciembre de 2013, Gaceta 27446-B de 3 de enero de 2014. CAPÍTULO IV Actos de Investigación que no Requieren Autorización del Juez de Garantías Artículos 318 a 330

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