CAPÍTULO III
Artículo 314
Codigo Procesal Penal
Incautación de datos.
Cuando se incauten equipos informáticos o datos almacenados en cualquier otro soporte, regirán las mismas limitaciones referidas al secreto profesional y a la reserva sobre el contenido de los documentos incautados.
El examen del contenido de los datos se cumplirá bajo la responsabilidad del Fiscal que lo realiza. A dicha diligencia se citará, con la debida antelación, a la persona imputada y su defensor. Sin embargo, la ausencia de ellos no impide la realización del acto.
El equipo o la información que no resulten útiles a la investigación o comprendidos como objetos no incautables serán devueltos de inmediato y no podrán utilizarse para la investigación.
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