CAPÍTULO I
Artículo 31
Codigo Procesal Penal
Competencia, carácter y extensión.
La competencia es improrrogable. Se fija por razón del territorio, por la pena, por factores de conexidad y por la calidad de las partes.
No obstante, la competencia territorial de un Tribunal de Juicio no puede ser objetada ni modificada una vez fijada la audiencia.
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