CAPÍTULO II
Artículo 305
Codigo Procesal Penal
Constancia del allanamiento.
De todo allanamiento se dejará constancia en un medio tecnológico del desarrollo de la diligencia, así como de las evidencias recabadas en esta.
Al finalizar la diligencia se levantará un acta en la que conste la fecha, el lugar, el nombre y la firma de los intervinientes, la duración y cualquier otro aspecto relevante. Copia de esta acta se entregará a los afectados, si la solicitan.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →