CAPÍTULO II
Artículo 301
Codigo Procesal Penal
Medidas de vigilancia.
El Fiscal puede adoptar las medidas de vigilancia convenientes de cualquier edificio o lugar, para evitar la fuga del sindicado o sospechoso que se encuentre en él o para evitar la sustracción de armas, instrumentos, efectos del delito, libros, papeles o cualquier otra cosa objeto de la investigación.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →