CAPÍTULO I
Artículo 292
Codigo Procesal Penal
Plazo judicial.
Siempre que las características de la investigación lo permitan, el Juez de Garantías, a petición de parte, podrá fijar un plazo menor al indicado en el artículo anterior para concluir la investigación, después de oír al Ministerio Público y de adoptar las medidas necesarias con el fin de proteger las garantías de los intervinientes. A falta de esta petición, se entenderá que el Fiscal se acoge al plazo ordinario para concluir su investigación.
CAPÍTULO II
Actos de Investigación que Requieren Autorización del Juez de Garantías
Artículos 293 a 313
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