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CAPÍTULO I

Artículo 287

Codigo Procesal Penal

Reserva. Durante la fase de investigación, habrá reserva para los terceros y las actuaciones solo podrán ser examinadas por las partes o sus representantes. Los abogados serán informados por el Ministerio Público sobre el hecho que se investiga y sobre los imputados que se encuentren detenidos y podrán examinar las actuaciones para decidir si aceptan participar en el caso. Las partes y los funcionarios que participen en la investigación y las demás personas que tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas tendrán obligación de guardar reserva.

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