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CAPÍTULO I

Artículo 28

Codigo Procesal Penal

Diversidad cultural. Las autoridades judiciales y los tribunales llamados a pronunciarse en materia penal deben tomar en cuenta la diversidad cultural de los intervinientes. TÍTULO II Jurisdicción Penal Artículos 29 a 66 CAPÍTULO I Jurisdicción y Competencia Artículos 29 a 38

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