CAPÍTULO I
Artículo 274
Codigo Procesal Penal
Identificación.
Durante esta fase, el estado de inocencia del investigado obliga a guardar reserva en cuanto a su nombre y otras señas que permitan su identificación o vinculación con el delito que se investiga, hasta que se formule la imputación. El incumplimiento de esta disposición acarreará la sanción penal y administrativa prevista en la ley.
Se exceptúan, de lo antes dispuesto, los casos de reconocidos delincuentes comunes de alta peligrosidad, cuya búsqueda y localización a través de los medios de comunicación social sea autorizada por el Ministerio Público.
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