CAPÍTULO I
Artículo 26
Codigo Procesal Penal
Solución del conflicto.
Los tribunales procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía y la paz social, tomando en cuenta que la pena representa una medida extrema.
Es facultad de las partes recurrir a los medios alternativos para la solución de su conflicto.
El Ministerio Público y los tribunales deben promover durante el curso del procedimiento mecanismos que posibiliten o faciliten los fines previstos en el párrafo anterior.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →