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CAPÍTULO II

Artículo 252

Codigo Procesal Penal

Aprehensión provisional. Serán aprehendidos provisionalmente por el funcionario de instrucción los instrumentos, los bienes muebles e inmuebles, los valores y los productos derivados o relacionados con la comisión de delitos contra la Administración Pública, de blanqueo de capitales, financieros, contra la propiedad intelectual, seguridad informático, extorsión, secuestro, pandillerismo, sicariato, terrorismo y financiamiento del terrorismo, de narcotráfico y delitos conexos, contra la trata de personas y delitos conexos, delincuencia organizada, tráfico ilícitos de migrantes y delitos conexos y quedarán a órdenes del Ministerio de Economía y Finanzas hasta que la causa sea decida por el Juez Competente. Cuando resulte pertinente, la orden de aprehensión provisional será inscrita en el Registro Público o municipio, según proceda. La aprehensión provisional será ordenada sobre los bienes relacionados directa o indirectamente con las actividades ilícitas antes mencionadas. Cuando la aprehensión provisional recaiga sobre vehículos de motor, naves o aeronaves, bienes muebles o inmuebles de propiedad de terceros no vinculados al hecho punible, el Juez competente, previa opinión del funcionario instructor, podrá designar como depositarios a sus propietarios, otorgándoles la tendencia provisional y administrativa del bien hasta que se decida la causa. Cuando la aprehensión se haga sobre empresas o negocios con dos o más propietarios o accionistas, esta solo recaerá sobre la parte que se tiene vinculada de manera directa o indirecta con la comisión de los delitos establecidos en este artículo y siempre se hará respetando los derechos de terceros afectados con esta medida. Artículo modificado por la Ley 121 de 31 de diciembre de 2013, Gaceta 27446-B de 3 de enero de 2014.

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