CAPÍTULO I
Artículo 249
Codigo Procesal Penal
Cancelación de la fianza.
El imputado que, hallándose en libertad bajo fianza, incurre en la comisión de un nuevo hecho punible perderá el derecho de ser excarcelado nuevamente con caución, siempre que exista evidencia que así lo justifique y siempre que en la segunda causa el Ministerio Público hubiera formulado la imputación delictiva. En este caso se cancelará la fianza prestada por el ilícito anterior.
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