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CAPÍTULO I

Artículo 246

Codigo Procesal Penal

Fianza con títulos de deuda pública del Estado y fianzas de compañías de seguro. La Fianza constituida con títulos de deuda pública del Estado será acreditada con certificación de depósito judicial, previa su consignación en el Banco Nacional de Panamá. También podrán ser consignados los títulos de deuda pública que se encuentren depositados electrónicamente en una central de custodia autorizada por la Comisión Nacional de Valores. En este caso, el título valor será depositado en la cuenta de custodia del Banco Nacional de Panamá y este expedirá la certificación de depósito judicial correspondiente. Las fianzas de compañías de seguro que se expidan para constituir la caución deberán provenir de compañías establecidas conforme a las leyes del país y tener validez por un término no menor de un año. En estos casos, se tendrá como fiador, con las obligaciones señaladas en el artículo siguiente, al representante legal de la compañía aseguradora o a la persona que este designe, y los valores serán depositados en el Banco Nacional de Panamá o en la oficina judicial. El tribunal ante quien se deba constituir la caución podrá recibir los valores cuando no fuere posible consignar la certificación de depósito judicial. En estos casos, el tribunal queda obligado a convertir, durante el transcurso del día hábil siguiente, dichos valores en la certificación de depósito judicial de que trata la ley. Artículo modificado por la Ley 67 de 30 de octubre de 2009, Gaceta 26401-B de 2 de noviembre de 2009.

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