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CAPÍTULO I

Artículo 241

Codigo Procesal Penal

Fianza. Toda persona imputada tiene derecho a prestar fianza de cárcel segura, para no ser detenida o después de serlo, para obtener su libertad durante el proceso. El Juez de Garantías o el Tribunal de Juicio determinará, de acuerdo con las circunstancias o evidencias de cada proceso en particular, si es admisible o inadmisible la petición según la situación jurídico-penal de la persona en cuyo beneficio se solicita la excarcelación.

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