CAPÍTULO I
Artículo 236
Codigo Procesal Penal
Colaboración de las Autoridades Tradicionales Indígenas.
En los asuntos que sean de competencia de las Autoridades Tradicionales Indígenas estas podrán, a prevención, aprehender a las personas, recabar las pruebas necesarias y remitirlas a la autoridad competente.
Las personas implicadas podrán recurrir a una instancia superior cuando lo consideren necesario.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →