CAPÍTULO I
Artículo 230
Codigo Procesal Penal
Cambio de domicilio.
El Juez de Garantías o el Tribunal de Juicio podrá fijar el domicilio del investigado en lugar distinto a aquel donde ocurrió la comisión del hecho punible, al del lugar de trabajo o al del domicilio de la víctima.
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