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CAPÍTULO I

Artículo 227

Codigo Procesal Penal

Reglas. En cualquier estado del proceso serán aplicables las medidas cautelares de acuerdo con las siguientes reglas: Cuando el imputado se dé a la fuga o exista peligro evidente de que intenta hacerlo. Cuando existan motivos graves y fundados para inferir que el imputado puede destruir o afectar medios de prueba. Cuando, por circunstancias especiales, se determine que su libertad puede ser de peligro para la comunidad por pertenecer a organizaciones criminales, por la naturaleza y número de delitos imputados o por contar con sentencias condenatorias vigentes. Cuando existan razones fundadas para inferir peligro de atentar contra la víctima o sus familiares.

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