CAPÍTULO I
Artículo 227
Codigo Procesal Penal
Reglas.
En cualquier estado del proceso serán aplicables las medidas cautelares de acuerdo con las siguientes reglas:
Cuando el imputado se dé a la fuga o exista peligro evidente de que intenta hacerlo.
Cuando existan motivos graves y fundados para inferir que el imputado puede destruir o afectar medios de prueba.
Cuando, por circunstancias especiales, se determine que su libertad puede ser de peligro para la comunidad por pertenecer a organizaciones criminales, por la naturaleza y número de delitos imputados o por contar con sentencias condenatorias vigentes.
Cuando existan razones fundadas para inferir peligro de atentar contra la víctima o sus familiares.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →