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CAPÍTULO III

Artículo 214

Codigo Procesal Penal

Control de la medida. La decisión que prescinda de la persecución penal pública por aplicación del criterio de oportunidad será notificada a la víctima o al querellante conforme a la regla general de notificaciones contenida en este Código, para que dentro de los quince días siguientes, anuncie sus objeciones, caso en el que se someterá al control por parte del Juez de Garantías dentro de los diez días siguientes. En la audiencia el Juez escuchará a la víctima y decidirá de plano sobre la extinción o no de la acción penal, instando en este caso a que se continúe con la investigación. CAPÍTULO IV Suspensión del Proceso Sujeto a Condiciones Artículos 215 a 219

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