CAPÍTULO II
Artículo 205
Codigo Procesal Penal
Formas naturales de resolución de conflictos.
Los pueblos indígenas mantendrán las formas naturales de resolución de sus conflictos, como un medio de administración de justicia local fundado en sus valores, visiones y forma de vida. A las personas, entidades u órganos dedicados a estas actividades se les denomina Autoridades Tradicionales Indígenas a diferencia de los reconocidos por el Estado.
SECCIÓN 2ª
Conciliación
Artículo 206
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