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CAPÍTULO V

Artículo 194

Codigo Procesal Penal

Opinión del Ministerio Público. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos antes señalados, la Sala Penal correrá traslado a la Procuraduría General de la Nación por el término de diez días, la cual presentará su opinión de acuerdo con la defensa objetiva de la ley.

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