CAPÍTULO V
Artículo 192
Codigo Procesal Penal
Personas legitimadas.
Podrán pedir la revisión:
El Ministerio Público, a favor del imputado.
El sancionado o el defensor.
Las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria, si el sancionado las autoriza expresamente.
El cónyuge o conviviente, los ascendientes o descendientes del sancionado, si este hubiera fallecido o sufra incapacidad debidamente comprobada.
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