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CAPÍTULO V

Artículo 192

Codigo Procesal Penal

Personas legitimadas. Podrán pedir la revisión: El Ministerio Público, a favor del imputado. El sancionado o el defensor. Las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria, si el sancionado las autoriza expresamente. El cónyuge o conviviente, los ascendientes o descendientes del sancionado, si este hubiera fallecido o sufra incapacidad debidamente comprobada.

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