CAPÍTULO III
Artículo 173
Codigo Procesal Penal
Concurrencia de causales.
En caso de que dentro de un recurso de anulación se alegue adicionalmente como causal el contenido de los numerales 1 ó 2 del artículo 181, se le remitirá a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dicho recurso para que decida si es o no de su competencia. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de las causales de casación y de las previstas para el recurso de anulación. En caso negativo, devolverá la actuación al Tribunal de Apelación para que conozca del recurso de anulación en la forma como ha sido formalizado.
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