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CAPÍTULO I

Artículo 167

Codigo Procesal Penal

Derecho a recurrir de hecho. Denegado el recurso de apelación por el Juez de Garantías, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a Derecho, los intervinientes podrán concurrir de hecho dentro del tercer día ante el Tribunal de alzada, con la evidencia de que le fue negado, con el fin de que se resuelva si hubiera lugar o no al recurso y cuáles debieran ser sus efectos. Los tribunales estarán obligados a entregar al recurrente de hecho los elementos demostrativos que este considere necesarios para sustentar su recurso. Presentado el recurso, el Tribunal de Apelación solicitará, cuando corresponda, las actuaciones y luego adoptará la decisión correspondiente. Si acogiera el recurso, se dispondrá lo pertinente para imprimirle el trámite ordinario de la apelación. CAPÍTULO II Recurso de Apelación Artículos 168 a 170

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