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CAPÍTULO I

Artículo 159

Codigo Procesal Penal

Reglas generales. Las resoluciones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley. Unicamente las partes pueden recurrir de las decisiones judiciales. El querellante puede recurrir las decisiones que le causen agravio independientemente del Ministerio Público. En el caso de las decisiones que se producen en la fase de juicio solo pueden recurrir quienes participaron en él como partes. Los terceros afectados o civilmente responsables solo pueden apelar respecto de la cuestión patrimonial.

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