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CAPÍTULO II

Artículo 148

Codigo Procesal Penal

Cierre de los despachos públicos. Si se decreta el cierre de los despachos públicos, a cualquier hora del día, se tendrá por inhábil el día completo. No obstante, se estimarán válidas las actuaciones y gestiones realizadas con anterioridad al cierre del despacho. CAPÍTULO III Control de la Duración del Proceso Artículos 149 a 151

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