CAPÍTULO II
Artículo 148
Codigo Procesal Penal
Cierre de los despachos públicos.
Si se decreta el cierre de los despachos públicos, a cualquier hora del día, se tendrá por inhábil el día completo. No obstante, se estimarán válidas las actuaciones y gestiones realizadas con anterioridad al cierre del despacho.
CAPÍTULO III
Control de la Duración del Proceso
Artículos 149 a 151
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