CAPÍTULO II
Artículo 144
Codigo Procesal Penal
Fijación de plazos por el Juez.
El Juez o Magistrado fijará los plazos cuando la ley no los haya fijado, de conformidad con la naturaleza del proceso y la importancia del acto o diligencia, teniendo en cuenta los derechos de las partes y procurando siempre que no exceda de lo necesario para los fines consiguientes.
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