Matlock

CAPÍTULO II

Artículo 141

Codigo Procesal Penal

Principios generales. Los plazos procésales serán de horas, días, meses y años, y se computarán de acuerdo con las reglas establecidas en este Código. Los actos procésales deben ser cumplidos estrictamente en los plazos establecidos por este Código.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.