CAPÍTULO II
Artículo 141
Codigo Procesal Penal
Principios generales.
Los plazos procésales serán de horas, días, meses y años, y se computarán de acuerdo con las reglas establecidas en este Código.
Los actos procésales deben ser cumplidos estrictamente en los plazos establecidos por este Código.
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