CAPÍTULO I
Artículo 14
Codigo Procesal Penal
Respeto a los derechos humanos.
Las partes en el proceso penal serán tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Los derechos y las garantías que consagran la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de derechos humanos y este Código deben considerarse como mínimos, prevalentes y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.
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