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CAPÍTULO I

Artículo 138

Codigo Procesal Penal

Efecto de los recursos sobre las adiciones y aclaraciones. Los recursos que se hayan interpuesto o se interpongan contra la sentencia se entenderán interpuestos también contra las adiciones, modificaciones y aclaraciones a que se refieren los artículos anteriores, a menos que el recurrente exprese lo contrario o que les sean favorables.

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