CAPÍTULO I
Artículo 133
Codigo Procesal Penal
Tipos y forma de las resoluciones judiciales.
Los jueces se pronunciarán mediante autos o sentencias y sus decisiones serán siempre motivadas. Dictarán sentencia para poner término al proceso y autos para todos los demás casos.
Las resoluciones judiciales contendrán:
El día, el lugar y la identificación del proceso.
El objeto a decidir y las peticiones de las partes.
La decisión y sus fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos.
La firma del Juez o Magistrado.
Las diligencias de mero trámite serán firmadas por el director de la Oficina Judicial, indicando el lugar y la fecha.
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