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CAPÍTULO I

Artículo 133

Codigo Procesal Penal

Tipos y forma de las resoluciones judiciales. Los jueces se pronunciarán mediante autos o sentencias y sus decisiones serán siempre motivadas. Dictarán sentencia para poner término al proceso y autos para todos los demás casos. Las resoluciones judiciales contendrán: El día, el lugar y la identificación del proceso. El objeto a decidir y las peticiones de las partes. La decisión y sus fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos. La firma del Juez o Magistrado. Las diligencias de mero trámite serán firmadas por el director de la Oficina Judicial, indicando el lugar y la fecha.

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