TÍTULO I
Artículo 131
Codigo Procesal Penal
Presentación de documentos.
Quien deba presentar un poder y no se pueda trasladar al lugar respectivo, le hará poner nota de presentación por un Juez del lugar donde se encuentre, por el jefe de la Oficina Judicial, por Notario o, a falta de estos, por el Secretario del Consejo Municipal del lugar.
La presentación de documentos en el proceso penal se podrá hacer mediante los medios electrónicos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 15 de 2008. Los documentos así incorporados al proceso, según esta normativa, se tendrán por presentados personalmente.
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