CAPÍTULO II
Artículo 125
Codigo Procesal Penal
Autonomía de la acción restaurativa.
La extinción de la acción penal no lleva consigo la extinción de la acción restaurativa que nazca del mismo delito.
En los casos en que el ejercicio de la acción penal no pueda proseguir por rebeldía del imputado o por una causa que suspenda el proceso o por enajenación mental sobreviniente, la acción restaurativa podrá ser ejercida ante la Jurisdicción Civil.
LIBRO SEGUNDO
Actividad Procesal
Artículos 126 a 270
TÍTULO I
Actos Procésales
Artículos 126 a 158
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