CAPÍTULO I
Artículo 114
Codigo Procesal Penal
Acción privada.
Son delitos de acción privada y que requieren querella para iniciar el procedimiento y ejercer la acción penal los siguientes:
Delitos contra el honor.
Competencia desleal.
Expedición de cheques sin fondos.
Revelación de secretos empresariales.
Si la víctima en estos casos desiste o cesa en sus actuaciones, el Ministerio Público deberá abstenerse de ejercer la acción penal.
SECCIÓN 2ª
Extinción de la Acción Penal
Artículos 115 a 121
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