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CAPÍTULO I

Artículo 114

Codigo Procesal Penal

Acción privada. Son delitos de acción privada y que requieren querella para iniciar el procedimiento y ejercer la acción penal los siguientes: Delitos contra el honor. Competencia desleal. Expedición de cheques sin fondos. Revelación de secretos empresariales. Si la víctima en estos casos desiste o cesa en sus actuaciones, el Ministerio Público deberá abstenerse de ejercer la acción penal. SECCIÓN 2ª Extinción de la Acción Penal Artículos 115 a 121

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