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CAPÍTULO V

Artículo 107

Codigo Procesal Penal

Participación del tercero afectado. El tercero afectado por el delito podrá constituirse como interviniente en el proceso desde que se le afecte su patrimonio hasta antes de la audiencia de acusación por el Fiscal. El Ministerio Público está obligado a identificar a los terceros afectados y a comunicar al Juez de Garantías para citarlos a la audiencia de formulación de acusación, si aún subsiste su afectación. En la audiencia de acusación, el tercero afectado ofrecerá la evidencia relacionada con el daño y la imputación de este, para ser presentada y controvertida en el juicio oral. CAPÍTULO VI Tercero Civilmente Responsable Artículos 108 y 109

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