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CAPÍTULO IV

Artículo 105

Codigo Procesal Penal

Sanciones disciplinarias. El abandono inexcusable de la defensa o la representación de intereses contrapuestos entre más de un asistido constituirá falta grave y podrá ser sometido a la jurisdicción disciplinaria que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad penal. Los certificados médicos de incapacidad, emitidos para justificar ausencias el día de la audiencia, estarán sujetos a verificación posterior. CAPÍTULO V Tercero Afectado Artículos 106 y 107

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