CAPÍTULO IV
Artículo 103
Codigo Procesal Penal
Impedimentos del defensor público.
Los defensores públicos deben declararse impedidos para aceptar o continuar la defensa de los imputados cuando existan conflictos de intereses o motivos graves que afecten la objetividad en el desempeño de sus labores.
Los defensores públicos expondrán por escrito los motivos de su impedimento al Juez o Tribunal respectivo el cual decidirá si procede o no.
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