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Sección 4.8 Conflictos de Competencia Artículo 41. Declinatoria de competencia. La falta de competencia objetiva será declarada

Artículo 86

Codigo Procesal Civil

Sujetos procesales. Se denomina parte al sujeto procesal con capacidad para accionar y entablar una demanda contra aquel que es requerido e igualmente como parte a aquel que debe satisfacer una pretensión dentro de un proceso. La primera se denomina parte demandante o actora y la segunda parte demandada o sujeto pasivo. También intervendrán en el proceso, además de las partes, los apoderados, sus representantes, los terceros, los auxiliares de la justicia y el Ministerio Público en los casos previstos en este Código yen la ley.

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