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Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu

Artículo 809

Codigo Procesal Civil

Vigencia. Este Código comenzará a regir en todo el territorio nacional a los dos años de su promulgación. Los Capítulos II y Vf del Título I del Libro Segundo y los artículos 409 y 41 O de este Código comenzarán a regir al año de su promulgación. Los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 25 del artículo 1 y los artículos 803, 804, 805 y 806 de este Código regirán a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 935 de 2023 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. El Presidente, Jaime E. S Centella 316 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICADEPANAMÁ, q DE ¡j-e}J.LiY'tL. DE 2023 . ..

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