Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu
Artículo 806
Codigo Procesal Civil
Programa de descarga. Se faculta a la Corte Suprema de Justicia para que, mediante acuerdo, adopte un programa de descarga de procesos en la jurisdicción civil. En todos los casos en que haya de trasladarse el conocimiento de un proceso al tribunal de descarga, se entenderá prorrogada la competencia. Los jueces y demás servidores judiciales que aprehendan el conocimiento de los procesos, por razón del programa de descarga, podrán ser recusados, pero en esos casos, se encargará al juez suplente inmediatamente hasta que se decida la recusación. Capítulo 11 Subrogaciones y Derogaciones
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