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Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu

Artículo 784

Codigo Procesal Civil

Remate. Cuando el deudor haya convenido de manera expresa en el documento en que consta la obligación principal o en el contrato de prenda el precio que debe servir para la venta de la prenda, este será el que servirá de base para el remate. En caso contrario, el juez f~ará la prenda 306 oyendo el dictamen de peritos designados uno por el ejecutante y el otro por el tribunal, cuyos honorarios serán de cuenta del ejecutante. El juez ordenará y llevará a cabo el remate de la prenda, de conformidad con las disposiciones establecidas en los procesos ejecutivos, salvo que el deudor procediera a pagar 10 principal adeudado más sus intereses y las costas respectivas en cualquier tiempo al tribunal antes de la adjudicación del bien, caso en el cual se suspenderá el remate y dará lugar a la restitución de la prenda. Si en el primer y segundo remate llevado a cabo no se presentan posturas que alcancen a cubrir la deuda y las costas, podrá el acreedor solicitar que se le adjudique la prenda, suscribiendo con el deudor dación en pago por la totalidad de su crédito. Capítulo IV Tercerías

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