Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu
Artículo 782
Codigo Procesal Civil
Procedencia. Cuando un acreedor prendario quiera hacer uso del derecho que le otorga la ley deberá adjuntar al libelo de demanda el documento, contrato o escritura pública que respalda la existencia del gravamen o prenda y la documentación o certificación que acredite la deuda.
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